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Año: 1984, Fallos: 306:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como regla, una cuestión de hecho y de derecho local reservada a los magis trados de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime Si se tiene en cuenta que los agravios del apelante —atinentes a la exclusión de su candidatura a consejero titular de una sociedad cooperativa— sólo traducen una mera discrepancia con los fundamentos de orden no federal que sustentan suficientemente el pronunciamiento (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No resultan atendibles los agravios que se formulan en interés de los miembros de la lista de candidatos a consejeros titulares de una sociedad cooperativa cuya representación no inviste el actor (2).


BANCO ODDONE S. A. v. LUIS ANGEL MARTINEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar el fallo de la anterior instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en la causa, fundándose en razones de fondo, y no en las meramente formales que invocó el juez de primer grado. Ello así, pues la cuestión que pretende someterse a la Corte —atinente a la inteligencia atribuida por el a quo al art. 1881, inc. 15, del Código Civil— es de hecho y derecho común, ajena como regla a la vía extraordinaria, máxime si ha sido resuelta con fundamentos de la misma índole bastantes para sustentar al pronunciamiento apelado como acto judicial (3).


LIDIA GLADYS GULARTE be BOSTERS v. NACION ARGENTINA

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
En las causas en las que se persigue el reconocimiento de beneficios previsionales, como las jubilaciones o pensiones, se ventilan cuestiones de natu0) 15 de marzo. Fallos: 287:161 ; 291:356 ; 293:459 .

C) Fallos: 290:502 ; 304:443 .

5) 20 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-114

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