Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

empleada, sin haber podido cubrir ese cargo y por ende, las tareas inherentes al mismo han debido ser absorbidas por el resto de los designados o los funcionarios correspondientes. Proceder de otra forma que la resuelta implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades de Superintendencia de Ja Corte, que se traduciría en otorgar beneficios a ciertos agentes "n perjuicio de otros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1984.

Visto el pedido de reconsideración formulado por la agente Marta Antueno Vergara respecto de la resolución 1851/83, por la que se deniega el pedido de prórroga de adscripción al Juzgado Federal de Tierra del Fuego, y Considerando:

Que este Tribunal, por resolución 1279/79 estableció que las adscripciones concedidas a partir del 19 de enero de 1980, lo serían por un período de 6 meses, renovable una sola vez, disponiendo asimismo que los tribunales que prestaran conformidad con tales adscripciones, deberían abstenerse de formular pedidos para crear o transformar cargos en la dotación de su personal durante cl período que durara la referida adscripción. — Que la señora Marta Antueno de Vergara fue adscripta al Juzgado Federal de Tierra del Fuego por primera vez mediante resolución 1827/81, desde enero hasta julio de 1982; posteriormente se prorrogó su adscripción hasta diciembre de ese año (resolución 930/82); finalmente, por resolución 101/83, se concedió una dilación de un año, que venció el 31 de diciembre.

Que su petición debe rechazarse, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El señor Juez titular del juzgado a cuya dotación pertenece Ja agente se opone esta vez a la concesión de la prórroga. Y es que durante dos años se ha visto privado de los servicios de la empleada, sin haber podido cubrir ese cargo. Por ende, las tareas inherentes al mis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com