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Año: 1974, Fallos: 290:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guarda moderada y legal relación con los intereses en juego, a más de «que los principios admitidos en matería de gravámenes no son invocables respecto a las multas de carácter penal (Fallos: 206:92 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 196, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 171/181, Micurr. Anc Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MaAnver Amauz Castex — EnNESTO A. Convarás Naxcranes — Hór

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes, la pertinencia 9 no de la actualización monetaria por razón de la maturaleza del crédito de que se trata, no constituye cuestión Federal (1), ANTONIO PAGANE y OTROs y. $ A MARINO € HIJO F.LC CONSHTUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias Igualdad.

La garantía constitucional de La imiablal no es mmocable por quienes no son destinatarios de la supuesta discriminación. Po ello, la circunstancia de que otros empleados de La empoesa recurrente resulten excluidos de beneficios remunerativos, no puede ser invocul: por el empleador que debe abonarlos, RECURSO EXTRAORDINARIO: fequistos comes. Gravamen, No procede el recurso estraoriivario fundado en interés de tercesos cuya representación no se invoca, 0) 27 de diciembre. Fallos: 276:135 % 288:462 Causa: "Rojas €. y otro €/Glass y Rodríguez". Sentencia del 24 de octubre de 1974.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-502

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