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Año: 1984, Fallos: 306:1275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, cilo sentado, y toda vez que de las constancias reunidas hasta cl momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos en la medida necesaria para establecer la competencia —para lo cual resulta indispensable incorporar al sumario los cheques que se individualizan a fs. 2 vta./ 3, y escuchar a los imputados sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los entregaron—, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno (Comp. N° 328, resuelta el 19 de octubre de 1982), aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 300:898 ; 301:728 , entre otros).

8) Que en procura de evitar en el futuro nuevas dilaciones que sólo concurren en detrimento de una adecuada y rápida administración de justicia, cabe advertir que en lo sucesivo las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse deberán tramitar por vía incidental (art.

67 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9Y 3 de la Capital Federal proscguir, por ahora, en el conocimiento de la causa. Hágase saber al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N" 3 de esta ciudad y al señor Juez en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. ! GENARO R. CARRIÓ — CARLOs S. FAYr —
AUGUSTO César BEeLLUsciIo — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI. |
ALADINO MARIO GAZZERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Retención indebida.

El delito previsto en el art. 173, inc. 2°, del Código Penal, se reputa come- | tido en el lugar donde debió rcalizarse la entrega o devolución no cumplida. Si bien en el caso no obran constancias expresas del lugar donde debían devolverse los esqueletos y envases, entregados al imputado en |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1275

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