Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponCa, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Notifíquese.

GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYT (en E "disidencia) — AUuGusto César BELLUuSa CIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, 4

É
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr y E Considerando: E Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara NacioE nal de Apelaciones en lo Civil, modificatoria del dictado en primera E instancia, en cuanto reguló los honorarios de los Ictrados de la parte actora sobre la base de un porcentaje menor al que resulta de aplicar E €! mínimo de la escala prevista en el art. 79 de la ley 21.839, los intereE sados dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido.

hs Que el Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos E y conclusiones del dictamen precedente, por razones de brevedad.

Y E Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu| rador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, l Cantos S. FAYT.

y CARMEN LORENZO br: ABRITTA y/u Orzo v. ALFREDO VACCA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación 1e normes y cctos comunes, Lo atinente al rechazo de una demanda de reivindicación remite a la comsiE deración de cuestiones de hecho. prueba y derecho común, propias de los b jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción, máxime cuando.

É como nm el caso, el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos É suficientes de igual carácter. que lo sustentan como acto jurisdiccional (1).

| () 6 de septiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com