y Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponCa, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Notifíquese.
GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYT (en E "disidencia) — AUuGusto César BELLUuSa CIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, 4
É
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr y E Considerando: E Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara NacioE nal de Apelaciones en lo Civil, modificatoria del dictado en primera E instancia, en cuanto reguló los honorarios de los Ictrados de la parte actora sobre la base de un porcentaje menor al que resulta de aplicar E €! mínimo de la escala prevista en el art. 79 de la ley 21.839, los intereE sados dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido.
hs Que el Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos E y conclusiones del dictamen precedente, por razones de brevedad.
Y E Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu| rador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, l Cantos S. FAYT.
y CARMEN LORENZO br: ABRITTA y/u Orzo v. ALFREDO VACCA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación 1e normes y cctos comunes, Lo atinente al rechazo de una demanda de reivindicación remite a la comsiE deración de cuestiones de hecho. prueba y derecho común, propias de los b jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción, máxime cuando.
É como nm el caso, el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos É suficientes de igual carácter. que lo sustentan como acto jurisdiccional (1).
| () 6 de septiembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1270
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