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Año: 1984, Fallos: 306:1272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Si con posterioridad a la sentencia que declaró la nulidad del decreto Ne 462/81, en cuanto aprueba el Plan Nacional de Radiodifusión y por éste en su Anexo 1/5 reduce ta potencia de emisión de la actora, por decreto 1151 del 13 de abril de 1984 s: dispuso la suspensión de la aplicación de dicho plan nacional, carece de objeto en el estado actual del juicio el pronunciamiento respecto de una cuestión que s: ha convertido en abstracta. Sin embargo, corresponde imponer las costas a la parte demandada, dado que la finalización del litizio obedece a que el poder administrador dispuso dicha medida (1).


OSCAR FRANCIS. O SANTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: € ompetencia ordinaria. Cuestiones penales.

Prevención en la cansa.

Si de las constancias reunidas has'> e! momento no surren elemenios de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los | hechos en la medida necesaria para establecer la competencia —para lo cual | resulta indispensable incorporar al sumario los cheques que fueran rechazados por cuenta cerrada y escuchar a los imputados sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los entreearon—, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno, aunque no haya sido parte en la contienda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —. ¡ En mi criterio, con la declaración de fs. 50/51, cabe tener por tor- | malmente trabada una contienda de competencia entre el señor Juez | Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 3 y el señor | Juez en lo Penal de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos 6) 6 de septiembre. Fallos: 292:373 ; 293:518 ; 294:239 : 302:721 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1272

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