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Año: 1978, Fallos: 300:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley citada), lo cual autoriza a considerar su actividad como el ejercicio de un poder público (véase causa C.1031, XVI, "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria c/Duperial S.A.IC.

s/apelación", del 17 de junio de 1976, Fallos: 295:143 ), cuyas decisiones sólo son apelables ante la justicia para juzgar de la aplicabilidad de la ley o doctrina legal (arts. 13 y 14, ley 14.236 y art. 69, | ley 15.223).

5) Que, en tales condiciones, no resulta fundado hablar de parte vencida en el juicio y aplicar las costas a la apelante en los términos del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, máxime cuando la ausencia de norma específica sobre el tema justificaba acudir en el casó al principio de aplicación de leyes análogas que, dictadas en consideración a la doctrina expuesta, consagran en hipótesis muy semejantes la eximición de « sstas a los organismos previsionales (conf.

art. 16, Código Civil y leyes 18477 y 15038).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 90/81 en cuanto fue materia de recurso.

l AseLanLo F. Rosst — Pepo ]. Frías — Est LIO M, DAmEsux.

SERGIO OSVALDO BERRAONDO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

É Es competente la Justicia Militar para entender en la causa seguida E contra quienes se habrían fugado de la agrupación a la que pertenecian, L llevándose armas y otros elementos militares, para efectuar supuestos controles de vehículos, usando sin derecho insignias de Dragoneante y solicia tando dinero a los automovilistas; ya que los hechos investigados afectan la disciplina, pueden configurar delitos esencialmente militares y han sido cometidos por personal militar (').

1) 16 de ayosto.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-898

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