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Año: 1984, Fallos: 306:1298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuestiones fácticas de carácter técnico, no impone adoptar un criterio distinto al que arribó sobre el peritaje cumplido en autos —obra Ciu dadela— que fue debidamente sustanciado y objeto de amplias aclaraciones respecto de los reparos que, en su oportunidad, formuló la actora (ver [s. 790/819 y fs. 836/848 en colorado).

Por lo demás, la Cámara ha suministrado explícita y exhaustivamente, las razones, no confutadas por la actora, que avalan su conclusión en cuanto al mérito de uno y otro dictamen pericial, y al mayor crédito concedido al que se presentó en su jurisdicción, 17) Que tampoco es admisible cl cuestionamiento del fallo porque en él no se menciona la pericia del ingeniero Pollone, ya que si bien Este experto manifiesta que se ha prescindido de pruebas significativas, nc ha ofrecido fundamentos para tal aserto, a lo que cabe agregar que, según antigua jurisprudencia de esta Corte recibida por el art. 386 del Código Procesal, los jueces no están obligados a expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino sólo la de aquéllas conducentes a su decisión.

18) Que en la sentencia recurrida se hace expresa referencia a las equivocaciones originales de la empresa estatal, y se ha considerado la hipótesis del descontrol administrativo de E.N.Tel. (ver fs. 1868 in fine), lo que deja sin apoyo el argumento de que cl a quo no ha tomado en cuenta la circunstancia de que la resolución de los contratos se dispuso por E.N.Tel. con base en informes técnicos. erróneos, 19) Que, en lo atinente al reclamo de indemnización por daños y Ferjuicios, su rechazo motiva que el demandante sostenga que el a quo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en el expediente de la obra Concentración Sarandí, la cual, a su entender, resuelve su procedencia, aunque deja para cel juicio posterior la determinación del monto de los daños.

Sobre el particular, resulta claro del fallo de primera instancia (fs.

397/413 —autos Sarandi—) y de su confirmatoria en la alzada (fs.

439/443), que los magistrados no se pronunciaron al respecto porque la indemnización aludida se excluyó expresamente de la litis, al igual que los intereses. Así lo destaca el juez Francisco Javier Vocos con cita textual de la petición: "El actor se limita en esta demanda a reclamar

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1298 
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