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Año: 1984, Fallos: 306:1303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3. La sentencia recurrida considera que hubo errores cn la pericia cumplida en sede penal, pero en realidad los errores serían del a quo, que realiza una lectura parcial del informe, y sin asesoramiento pericial. Señala las siguientes equivocaciones:

a) Indica que el Ing. Rotman se equivocó al señalar el porcentaje de "desperdicio", ya que Mitchelstein y Zocco aplican porcentajes del 20 hasta el 35, cuando en realidad los índices que éstos registran en ningún rubro llegan al 20.

b) Imputa la compensación de polvo de ladrillo por cal y arena contenida en las conclusiones del perito Rotman a una afirmación dogmática de éste, cuando en realidad se basa en el informe de Mitchelstein y Zocco.

€) En relación con lo anterior, considera erróneo que sea inatendible la estimación de cemento por metro cúbico efectuada en sede pcnal, pese a que la misma se apoya en el mismo informe.

d) Indica que la pericia de sede penal incluye cielorrasos y taparrollos en superficies mayores a la suma de ellas que aparece luego en la planilla que reúne los datos, pese a que en dicha planilla se leen exactomente las cantidades consignadas, €) Efectúa un cómputo erróneo del hormigón armado, combinanilo los datos que surgen del bibliorato anexo "Cómputo de madera - Volúmenes varios".

f) En cl rubro "contrapisos", afirma que se midieron superficies, aunque del informe de Mitchelstein y Zocco se evidencia que se computaron volúmenes, 8) Se confunden en materia de cerámicas y mosaicos, materiales | de similar aspecto a las "chapitas graníticas", hecho señalado por los peritos Ferrazano y Rotman. i o 4. El a quo utiliza parcial e indebidamente el informe del Ing.

Rotman, cotejándolo con los borradores del informe Mitchelstein-ZocCo, pero ni siquiera menciona las conclusiones —que estima decisivas— de estos últimos, elevadas a E.N.Tel. después de cumplido su trabajo, y que transcribe el Ing. Andreoli en la pericia de sede penal, donde

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1303 
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