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Año: 1984, Fallos: 306:1302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estos defectos serían:

19) Incorporación de pruebas no diligenciadas legalmente, al tener como válidas carpetas presentadas por E.N.Tel., sin pedir la ratificación previa de sus presuntos autores, o recurrir a otro medio de autenticación, extrayendo luego, sin asesoramiento pericial, conclusiones técnicas equivocadas, 29) Omisión de considerar pruebas esenciales, que serían la pericia cumplida en la causa penal por el Ing. Andreoli y las conclusiones de Mitchelstein y Zocco, que contradecirían la existencia de cobros en Exceso, así como las declaraciones de funcionarios de la demandada.

3) Omisión de referencia a hechos fundamentales incluidos en la demanda, como serían los daños y perjuicios reclamados, que emergerían de "solicitadas" publicadas por E.N.Tel., petición incluida en la demanda y ratificada en el alegato y la expresión de agravios.

4) Omisión de cumplimiento de una sentencia firme y consentida, que sería la dictada en la causa referida a la obra "Concentración Sarandf", confirmada por la Cámara, y que determina la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios reclamada en esa obra, dejando pura el trámite cumplido en este juicio, al que el expediente está acumulado, la determinación de su monto.

Luego desarrolla otra serie de argumentos, ya propios del marco el recurso en análisis:

A) Debe declararse la culpa del actor en la rescisión de los contiatos por diversas razones:

1. En cel expediente relativo a la obra de Tristán Suárez, el perito ingeniero único, a preguntas sobre si el actor debió incorporar a la obra todos los materiales certificados, declaró que no ha hallado elementos que justifiquen observaciones a las certificaciones abonadas, ni la existencia de pagos indebidos.

2. En el caso de la obra Sarandí, cl perito tercero se expide en términos análogos y constata gruesos errores del personal de la Direc+ ción de Inspección General de E.N.Tel., sobre lo que hay pronunciamiento definitivo y firme, dejándose para este juicio la determinación de los montos indemnizatorios, que el fallo apelado no tienc en cuenta.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1302

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