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Año: 1984, Fallos: 306:1300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 22) Que, por último, y en atención a la forma en que se resuelve, corresponde también confirmar la decisión en lo que se refiere a la distribución de las costas en un 75 a cargo del actor y cn un 25 a cargo de E.N.Tel, para primera y segunda instancias.

En esta instancia corresponde imponerlas a la vencida, pues media desestimación total de los agravios de la recurrente (art. 68 del Código Procesal).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la admisibilidad formal del recurso, se confirma la sentencia en lo que fue materia de apelación.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVEro CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AuGusto César BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala No 1 —que confirmó la del juez de grado en lo referente a los certificados reclamados por el actor modificando su monto, y la revocó parcialmente en el caso de la obra Ciudadela, respecto de la cual admite la reconvención de la demandada, así como rechaza la acción de daños y perjuicios promovida por el actor, decidiendo finalmente sobre los intereses y costas—, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 1875.

29) Que el mismo es formalmente procedente, por ser parte en el pleito una empresa del Estado Nacional y en tanto se desprende de los montos reclamados —como bien lo señala el dictamen precedente— que los mismos exceden notoriamente el mínimo legal (aun cuando la accionante no haya acreditado en la ocasión el valor disputado en el último).

39) Que el a quo, en lo que al presente recurso interesa, tras sentar que rescindido un contrato administrativo corresponde al contratis

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1300 
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