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Año: 1984, Fallos: 306:1299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exclusivamente lo que corresponda a certificaciones pasadas pendientes de aprobación, reservando para otro juicio que ha de iniciar por separado a la brevedad, el reclamar el cumplimiento del contrato y la indemnización de los enormes daños y perjuicios que cl incumplimiento de los pgos... le ha ocasionado. Independientemente de tales daños directa o indirectamente resultantes del incumplimiento de la demandada, el actor hace reserva expresa de incluir en la acción a deducir ulteriormente los intereses que correspondan al atraso en el pago de las certificaciones demandadas por el presente como asimismo los intereses que correspondan con posterioridad a esta demanda" (fs. 442 vía.).

20) Que, por otra parte, según lo expresado en el considerando 79), de los términos de la sentencia dictada en autos Sarandí surge el reconocimiento de la existencia de excesos en los cobros de la actora, circunstancia que luego se tiene en cuenta en el presente para resolver la petición de daños cuyos presupuesto cs la ilegitimidad de la resolución decretada por E.N.Tel. í En tales condiciones, no existe desconocimiento de la cosa juzgadí. como pretende la contratista.

21) Que corresponde declarar improcedente el reclamo por daños denunciados por el actor como derivados de la solicitada del entonces Presidente del Directorio de E.N.Tel., publicada en distintos diarios del país en los meses de marzo y junio de 1964 (copias a fs. 976, 997, 998, 1001), cuya consideración se estima omitida por los jueces de grado anterior. El contenido de dicha solicitada respondió, en efecto, a la Gbvia necesidad de brindar explicaciones a los usuarios a raíz de la denuncia pública que había realizado el Sindicato Buenos Aires de F.O.E.

T.R.A. imputando al presidente de la empresa cierta pasividad, al no actuar frente a las irregularidades comprobadas en varias obras, y se refiere a las medidas tomadas por E.N.Tel. tanto en el aspecto penal como en el civil.

Por otra parte, no consiguió probar los concretos perjuicios que tai solicitada le habría provocado, máxime si sc tienen en cuenta sus antecedentes sobre los que informa la Secretaría de Estado de Obras Públicas a fs. 1075/1077.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1299

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