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Año: 1984, Fallos: 306:1301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta la carga de impugnar la decisión, señala que aquélla fue invocada por la demandada, por haber percibido el actor indebidamente sumas de dinero por materiales no ingresados en las obras, considerando que el fraude que así estima configurado descalifica no sólo el actuar del contratista en la obra en que se lo detecta, sino que se extiende a las demás a cargo del mismo, pues perdida la confianza depositada en él, es absurdo obligar a la Administración a continuar otras relaciones contactuales. Por otra parte, los errores de cálculo de la demandada, en la determinación de los hechos en que basó la rescisión, no deja a ésta sin sustento si a la postre resulta la misma avalada por causas válidas sentadas en el posterior trámite judicial.

Señala que el peritaje del Ing. Rotman, realizado en la querella penal promovida por E.N.Tel. y en el que fundamenta muchas de sus críticas el recurrente, fue objeto de cuestionamiento por aquélla, que no fueron sustanciados en esa sede, y que el elaborado en su jurisdicción, por los Ings. Gallo, Livy y Pisani, es coincidente en la afirmación de h que existicron certificaciones excesivas, conclusión que debe primar sotre la otra pericia. No obstante ello, efectúa su cotejo con el informe de Mitchelstein y Zocco, que sirve de base a ambas, confirmando que el ingeniero Rotman incurre en inexactitudes que descalifican su dictamen como elemento de juicio válido. Considera en consecuencia que debe reputarse firme el crédito fijado a favor de E.N.Tel, en la suma de $ 235.138.

4) Que desestima, por otra parte, la acción de daños y perjuicios «agregada por el actor, afirmando que en tanto mediaron irregularidades, señaladas por el juez de primera instancia, ellas la hacen inatendibic, sin perjuicio de discrepar con aquél sobre las consecuencias jurídicas que derivarían de las mismas.

Finalmente determina el modo de efectuar la actualización por depreciación monetaria y discierne la carga de las costas en un 75 para el actor y en un 25 para E.N.Tel.

59) Que el actor formula una serie de críticas iniciales, señalando que las mismas constituirían cuestión suficiente para un recurso extraordinario, si no fuese procedente el ordinario, agregando que pone de resalto esta circunstancia al solo efecto de demostrar la gravedad de las deficiencias del pronunciamiento del a quo. :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1301 
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