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Año: 1984, Fallos: 306:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia en cuan10 había hecho lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducidos por el actor, a raíz de una colisión de vehículos, v acogió la defensa de falta de acción, rechazando el reclamo en su totalidad (ps.

158/162).

Contra dicha sentencia, el actor dedujo recurso de revisión (fs.

163/165) ante el Tribunal Superior de Justicia provincial y, simultá- ° neamente, el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 Es. 168/170). El primero fue denegado por la Cámara y declarado inadmis:ble por la Corte local (fs. 166/167 y 194). El segundo fue decgado también por la Cámara a fs. 209/210, lo que ha dado origen a la presente queja.

Estimo pertinente señalar aquí que, por aplicación de la doctrina sentada por Y, E. in re "Jubert, Omar Eduardo p.s.a. homicidio culposo" teausa J. 85, L.XVIII), con fecha 14 de octubre de 1982, corresponde considerar como sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa, en estas actuaciones, a la dictada por la Cámar.., de modo que la deducción simultánea del recurso provincial ante la respectiva Corte local y que ésta declaró improcedente, no constituye obstáculo para la admisión del recurso extraordinario federal.

Los agravios que el recurrente expone en este último se fundan en la arbitrariedad del fallo y la consiguiente violación de la garantía prevista en el art, 18 de la Constitución Nacional. Señala que la Cánara admitió la defensa de falta de acción, con el voto en disidencia del doctor Martínez Gavier, sobre la base de argumentos que resultarían contradictorios y que padecerían de una manifiesta irrazonabilidad, SostieEc al respecto que la conclusión a que arribara la mayoría del tribunal, en cl sentido que no se habría demostrado su derecho de dominio sobre el automóvil dañado por el camión de la demandada, no tendría sustento en lo que se desprende de autos y en las reglas del Código Civil aplicables. Afirma que también se encontraba legitimado para accionar

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1375

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