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Año: 1984, Fallos: 306:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BARTOLOME MARTIN v. FUNDACION UNIVERSIDAD 0. BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedent: el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por estimar irrazonable la resolución dictada por el rector de una universidad privada, por la que se anularon dos exámenes rendidos por un alumno a raiz de no haber cumplido con el porcentaje de asistencia en una.

y con las correlatividades en la otra— condenó u dicha universidad a otorgar r al actor el título de abogado. Ello así, pues la cuestión resuelta en el sub examine es de naturaleza común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, sin que se adviertan circunstancias que justifiquen hacer excepción a tal principio toda vez que el pronunciamiento se funda en una interpretación razonada de las normas que rigen


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El actor cursó la totalidad de las materias correspondientes a la Carrera de abogacía en la Universidad de Belgrano, así como el curso de habilitación profesional. Con posterioridad, el rector de dicha casa de estudios anuló los exámenes aprobados en las materias "Filosofía del Derecho" y "Política Económica Argentina", porque cl alumno no había cumplido el porcentaje de asistencia, con relación a la primera, y respecto de la segunda, porque la había rendido con anterioridad a .

tra sin respetar el sistema de las correlativas; como consecuencia de ello, anuló también el curso de habilitación profesional.

H El tribunal a quo, mediante su sentencia de fs. 620/3, estimó que le aprobación por parte del alumno de las referidas materias era lo decisivo para juzgar con corrección el problema planteado, pues la finilidad de toda la enseñanza y aprendizaje está dada en el examen, y que si bien deben respetarse para llegar a dicho examen las distintas

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1380 
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