Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

como lo hizo, en su carácter de "usuario" del automotor (conf. art. 1110 del Código Civil). Y expresa que, al concluir la mayoría de la Cámara que ello no era suficiente pues debía demostrar, además, el pago efectivo de las reparaciones, habría omitido considerar elementos de juicio decisivos, vgr.: que los presupuestos agregados con la demanda constaban a nombre del actor y fueron reconocidos en autos, surgiendo que él los tomaría a su cargo. Asimismo, señala que dicha exigencia de probar el pago de las averías sufridas por el vehículo se contrapone con cl art.

1083 del Código Civil y constituye una afirmación dogmática por parte de los miembros del tribunal cuyo voto hizo mayoría, la cual no configura una derivación razonada del derecho vigente.

Pienso que asiste razón al apelante en sus agravios, pues si bien es jurisprudencia de la Corte que las cuestiones vinculadas al análisis de los hechos, la apreciación de las prueb.s y la aplicación de las normas de derecho común no autorizan, como principio, la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48, encuentro configurado en el sub lite uno «ie los supuestos en que cabe hacer excepción a dicha regla.

Observo, en efecto, que de las constancias insertas en el acta notarial scompañada a fs. 107 por el propio demandado surge que éste admitió expresamente la titularidad del actor sobre el vehículo dañado, pues no oño significado cabe atribuir a su declaración en el sentido de que:

...fue protagonista de un choque con un automóvil Fiat 128 y Renault Gordini cuyo propietario, Ramón Rolando Toledo, entabla acción en su contra por daños y perjuicios y lucro cesante. ..". Entiendo que el tribunal —en cuanto concierne al voto del doctor Ferrer Martinez— 20 pudo prescindir de este elemento de juicio conducente, al resolver la defensa de falta de acción propuesta por la parte demandada, y al proceder así, dictó un fallo que no se adecua a las constancias de la causa.

Por otra parte, la mayoría del tribunal no ha desconocido la existencia de los daños sufridos por el vehículo —que son materia de reclamo— ni la imputabilidad de los accionados, punto sobre los que se había explayado el juez de primera instancia (fs. 142/145), con base en constancias emergentes de la causa, como los claros testimonios de fs. 35/36, 37/38 y 39, entre otras. Empero, acogió la defensa de falta de acción que, en el voto del doctor Fragueiro, aparece sustentada en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com