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Año: 1984, Fallos: 306:1379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO CASTILLO v. GUMERSINDO FERNANDEZ OTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El tribunal superior de la catisa es aquel que, dentro de la respectiva orgaDización procesal, se encuentra habilitado para decidir en último término obre la materia que suscita la cuestión federal. En el caso el recurso emraordinario ha sido bien dirigido contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, por ser la definitiva del superior tribunal de la causa ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesiiones no federales, interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la absurdidad en los cómputos de incapacidades, al apartamiento del peritaje médico de la procedencia de la prescripción liberatoria y « la indeterminación del monto indemnizubie, son cuestiones ajenas a la vía extraordinaria, toda vez que remiten al arálisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que fueron resueltas por el a quo con argumentos de igual naturaleza que —al margen de su acierto o error— prestan a io decidido sustento bastante que impiden su descalificación como acto jurisdiccional (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Tribunal superior.

La declaración de los magistrados provinciales respecto a la existencia de recurso local apto para conocer de la decisión que se pretendé someter a conocimiento de la Corte, no es revisat!c, en principio. en la instancia eniraordinaria (Voto de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Recnisitos preptos. Tribunal superior.

Si el apelante no ha demostrado en forma inequivoca la arbitrariedad de:

auto denegutorio del recurso extraordinario, en el que los jueces de ta Causa puntualizaron que no se habían azotado los recursos previstos en el orden local, el pronunciamiento impugnado mediante la apelación federal no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa 1 que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Voto de los doctores Augusto César Bellu-cio y Enrique Santiago Petracchi).

1) 13 de septiembre: Fallos: 304:1468 , 2) Fallos: 297:75 : 303:1289 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1379

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