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Año: 1984, Fallos: 306:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sola circunstancia de no haber acreditado el actor —en su rol de usuario— el pago del importe de los daños padecidos por cl automóvil.

Sobre este punto, tiene dicho V.E., en precedente análogo cuya doctrina comparto, que esa única circunstancia "no es idónea para demostrar per se la ausencia de daño patrimonial alegado, toda vez que el daño se tradujo en las averías sufridas por el automotor, con independencia de las variadas formas en que pudieron gravitar en el patrimonio de una persona". Y agregó que: "de lo dicho se sigue que hacer depender la falta de demostración del perjuicio patrimonial alegado por el actor de la sola circunstancia de no haber probado el previo pago de la reparación de la cosa deteriorada, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa..." (sentencia de fecha 16 de agosto de 1979, in re "Castelli, Raúl Leandro c/Díaz, Eduardo Pedro y otra s/daños y perjuicios", causa C. 33, XVIII, considerandos 49 y 59).

Estimo literalmente aplicables al caso sub examine las consideracienes citadas, todo lo cual conduce a la descalificación del fallo recurrido.

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar proeedente el recurso materia de dictamen y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia recurrida + fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a derecho. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Toledo, Ramón Rolando c/Raúl Oscar Rodríguez y otro", para decidir scbre su procedencia, Considerando:

19) Cue contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, 23 Nominación, de Córdoba —que por mayoría hizo lugar a la defensa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1377

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