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Año: 1984, Fallos: 306:1378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 1378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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| E de falta de acción rechazando la demanda de cobro de los daños y perl juicios derivados de un accidente de tránsito— se interpuso cl recurso b extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

-— 29) Que, independientemente de los recaudos que puedan imponene a la demostración del daño sufrido por el usuario de la cosa da hada, la demanda que origina este proceso fue fundada en la propiedad Gel automotor (fs. 12 vta.), negada en la contestación (fs. 20).

3) Que aun cuando esa propiedad no ha sido demostrada medianr te la prueba del cumplimiento de los requisitos que establece el decretoley 6582/58 para la transferencia del dominio de los automotores, se invocó y demostró la existencia de un compromiso de venta, el pago tetal del precio pactado, y la entrega de la posesión al actor (fs. 2, 3, 4 y 31).

4) Que, en tales condiciones, lo que debía haberse considerado a tin de dar solución adecuada a la defensa de falta de acción opuesta por la parte demandada, era el alcance de los derechos del poseedor no.

propietario del automóvil que sufrió los daños como consecuencia del «ecidente motivado por culpa ya no discutida del conductor del otro vehiculo. El voto que funda la decisión de la mayoría no contempla EST cusstión esencial para la resolución del litigio, sino que se limita a iwear que como mero usuario —calidad no invocuda en los escritos introductorios del proceso— tenía que haber demostrado cel pago de los gastos de reparación. Por lo tanto, la sentencia recurrida debe ser descalificada por no constituir derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias de la causa (Fallos: 296:152 , 456, entre muchos otros).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor ProcuraCor General, se dectara procedente la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

GENARO R. CARRIÓ — Josí SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYr — AUGusro
CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1378

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