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Año: 1979, Fallos: 301:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OMAR ANGEL LOPEZ CABANAS v. S.A. IKA RENAULT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos de fundamentación legal, Sí no obstante que el primer párrafo del art. 3 del arancel (decreto-ley 16638/57) señala cómo se aplica la escala sobre el monto del juicio cuando interviene un solo profesional, y el ine, e) establece que cuando sean dor deberá reducirse la cantidad que corresponde a cada uno" en una cuarta parte, "estendiendose la reducción hasta un tercio del total de cada cual si intervinieran más profesionales", el a quo, además de sustraer el referido tercio —operación pertinente en el supuesto de autos en que participaron más de dos peritos—, dividió por tres la suma resultante de aplicar el mínimo de La escala arancelaria. Esta segunda reducción, que conduce en caso como el sub lite a calcular —siguiendo la vía puramente matemática— el honorario mínimo conjunto de los tres expertos en 2,68 del monto del juicio en lagar del 4, no ha sido dotada de fundamento suficiente por la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarios. Principios generales.

Sí lo que se cuestiona no es La interpretación de una norma de derecho común o procesal, sino que se aduce su aplicación inadecuada, que la desvirtúa y toma inoperante, la tacha de arbitrariedad debe prosperar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Si bien lo concerniente a la interpretación y aplicación de disposiciones legales a los efectos de la regulación de honorarios y lo relativo a las hases computables a esos fines son, como principio, cuestiones ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 y la doctrina sobre arbitrariedad reviste en la materia carácter particularmente restringido, esta Corte ha declarado que una de las excepciones a este principio lo configura el apartamiento por el tribunal de la causa de la solución normativa prevista para el caso, pues es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del proceso.


DICTAMEN DEL ProcUnADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

En mi opinión el agravio relativo a que el tribunal de la causa se ha apartado de las normas de Ta ley arancelaria, dado el carácter de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:108 
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