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Año: 1977, Fallos: 298:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO CIANCI v. S. A. FABRIL FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y ectos comunes.

Es problema de hecho y prueba y de derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno, como regla, a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, lo atínente al alcance del art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto contempla el supuesto de la incapacidad absoluta derivada de la enfermedad o accidente del trabajador, y si el mismo se halla o no acreditado (1).


FRANCISCO J. GHHIDARA y Omo v. BANCO DE CREDITO ARGENTINO
RECUNSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Son problemas de hecho y de derecho común, propios de los jueces de la causa y que, como regla, no pueden reverse en la instancía del art. 14 de la ley 48, lo atinente a La naturaleza de la suma percibida por los uctores cuyo reajuste reclaman —viáticos— y sí su actualización corresponde 0 po (3).


ARMANDO SALVO y Omos v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La defectuosa introducción de la cuestión federal —fundada en la pretendida violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional obsta a la procedencia del recurso estraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

No procede el recurso estraordínario si la cuestión federal no fue mantenida en el alegato ante la Cámara.

1) 9 de agosto.

°) 9 de agosto.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-452

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