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Año: 1957, Fallos: 239:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sea que la muerte de Justo José Pardo se haya producido por un mero accidente o que la misma sen el producto de una maquinación delictuosa, lo cierto es que el hecho investigado en autos ha podido afectar la seguridad del tráfico ferroviario, habiendo provoendo la efectiva interrupción del mismo (fs. 8, 21 y 22 vta.).

Por tanto, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 160.

pág. 335, opino que la justicia nacional debe seguir conociendo del caso de autos, máxime teniendo en cuenta que la misma ya ha fallado en primera instancia este ya por demás largo proceso.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a los cuales la justicia nacional es la competente para seguir conociendo de esta causa.

Que, como lo pone de manifiesto el dictamen de fs. 579/580 y lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos: 237:184 y los allí citados— las cuestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos. En tal concepto y de couformidad con lo preseripto por el art. 61 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el auto de fs. 575 de esta Corte Suprema dispuso devolver las presentes actuaciones a la Cámara de ApeInción en lo Penal de Mercedes a'fin de que la cuestión quedase debidamente planteada con arreslo a dicha ley nacional.

Que, en consecuencia, la cita que se hace en el auto de la mencionada Cámara de Apelación (fs. 577) de lo que "con toda claridad" dispone el art. 18, inc. 14, del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, no era pertinente, desde luego, en la materia a decidir; ni lo eran, sobre todo, los términos con qué fué hecha la cita en cuanto ellos olvidan o desconocen la necesidad institucional de respeto y de leal acatamien

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:354 
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