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Año: 1902, Fallos: 97:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIE JUSTICIA NACIONAL 155 | pendiente ante este Juzgado el juicio universal de concurso l del demandado Don Guillermo Atuel.

Transcripción: — «Señor Juez de 1 Instancia: Fernando J, Tueburu. síndico del concurso de don Guillermo Atucha, evienando el traslado conferido del exhorto del Juez de la Capital, Dector García, digo:

Que del exhorto en traslado, que es de fecha $ del corriente y del anterior, fecha primero del mismo, que Mé tramitado y resuelto sin mi intervención, resulta; Que el estoree de Agosto del ppdo. el Dr. lturralde, en re presentación de don Antonio Arosterni, inició ejecución contra don Guillermo Atucha por un crédito de ciento ochenta mil pesos, garantido con hipoteca del establecimiento de campo del deudor, ubicado en el partido de Junin.

Que librado el mandamiento correspondiente al Sr. Juez de Mereedes, Dr. López Sanvidet, reclamó la remisión del expe diente ejeentivo iniciado en Buenos Aires, Mncándose en que Atueha había sido declarado concursado ame dicho Sr. Juez de Mercedes. El Se. Juez de la Capital Dr. García no hizo lugar á este pedido, fundándose en que el nereedor hipotecario no estaba obligado ú seguir los trámites del concurso civil para hacerse cargo de su erédito, puesto que se considera que cada acreedor hipotecario forma un concurso especial 4 ese solo efecto, Que posteriormente se presentaron el síndico del concurso y el Dr. Hurralde, manifestando el primero que aceptaba la jurisdieción del Juzgado de la Capital de la República ú cargo del Dr. Gareía, procediéndose, en consecuencia, de común acuerdo ú la venta del inmueble hipotecado de enya posesión se trata y ha motivado los exhortos que nos ocupan, - En mi escrito de fs, 5 me opuse al cumplimiento del exhorto en que se pedía se pusiera al comprador en posesión del campo e Atueha, biendo en Junin, pedido que motive él último ex- i horto en que se transcribe el escrito del Dr, Iturralde, repre

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-155

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