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Año: 1984, Fallos: 306:1687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el señor Juez a cargo del Juzgado 16 en lo Civil, Comercial y Minas, 12 Circunscripción Judicial de Mendoza, requirió al Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de 72 Nominación del Chaco, que conoce en el proceso de liquidación de la Cooperativa de Seguros Acta del Chaco, la remisión del juicio por daños y perjuicios en el que esta compañía fue citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418, el cual estaba radicado ante el segundo de dichos juzgados en virtud del fuero de atracción previsto por el art. 136 de la ley 19.551.

La negativa del juez requerido a cumplir con lo peticionado suscita el presente conflicto, que corresponde a esta Corte dirimir, de conformidad a lo que dispone el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Que según resulta de las constancias de fs. 14 y 26 de los autos principales, la fallida fue citada en garantía a solicitud de los demandados. En tal situación, carece de significación y, por consiguiente, de eficacia jurídica, el desistimiento que a su respecto formula la parte actora a fs. 99 y 108 del expediente formado sobre la base de las copias del original, ya que dicha parte no demandó a la aseguradora. Consentida como está la remisión al juez de la liquidación, no se ha argilido motivo valedero para la devolución al Juzgado de origen.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe continuar interviniendo en las actuaciones el Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de 72 Nominación del Chaco. al cual se le remitirán con noticia del Juzgado 16 en lo Civil, Comercial y i Minas de Mendoza. 4 CARLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BE- i LLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- | N |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1687

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