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Año: 1984, Fallos: 306:1688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAUL SOLOMON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si del informe del Minister de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación surge que el imputado cesó en sus funciones como agente diplomático, no existen razones que autoricen la intervención originaria de la Corte en la causa que se le sigue por haber entregado —en pago por la compra de un automóvil— un cheque en moneda extraniera contra un Banco estadounidense que, al presentarse al cobro, fue rechazado por existir coniraorden de paro del librador (1).


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Inerposición del recurso.

Fundamento. ! Si el apelante sostuvo que al haber diferido la alzada el tema de la pres- | cripción hasta el dictado de la sentencia definitiva, resultan violadas las | garantías constitucionales del debido proceso de la defensa en juicio y del adecuado servicio de justicia, ya que ello impide poner fin a la situación | de procesados de sus defendidos en la qu: se los ha mantenido por más de | trece años, debe entenderse que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Reso- | luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sen tencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, cabe admitir por vía de excepción que son equiparables a tal clase de sentencias los pronuncia- i mientos anteriores a ellas, que por su indole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible | o tardía reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que, a más de doce años de haberse formulado acusación por las presuntas maniobras defraudatorias, no ha recaído pronunciamiento definitivo respecto de los inculpados quienes, además de haberse encontrado durante cierto tiempo detenidos han | €) 20 de noviembre. Fallos: 291:567 : 294:77 ; 29:59 ; 305:577 . |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1688

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