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Año: 1984, Fallos: 306:1690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero que el recurso ha sido bien denegado por falta de fundamento dado que el escrito que lo contiene —obrantc a fs. 5082 del principal—, no cumple con los requisitos establecidos por una uniforme y reiterada doctrina de esta Corte según la cual, atento el carácter autónomo que inviste, la apelación extraordinaria debe bastarse a sí misma. En efecto, su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso y, por ello, contener una clara y concreta relación de los hechos que motivan el pleito y la vinculación que guardan con las cuestiones de índole federal que se quiere someter a juzgamiento por vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 285:9 ; 286:72 ; 290; 288:488 y 290:133 , entre muchos).

Sin perjuicio de lo dicho, estimo que el magistrado interviniente en la causa deberá tomar los recaudos necesarios para lograr una pronta resolución definitiva respecto de la situación de los acusados, pues más allá de la responsabilidad que pueda caber a las partes por las demoras que se aprecian en el trámite del expediente, resulta innegable que es el juez quien debe velar para que se cumplan adecuadamente los fines del proceso y para ello cuenta con las atribuciones legales necesarias.

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 4 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo y Armando Querini en la causa Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/denuncia defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: "ui 19) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que anuló la del juez de grado por la que no sc hizo lugar a la excepción de prescripción articulada en favor de Alfredo y Armando Querini —sobre la base de que decidir tal cuestión antes de la sentencia definitiva y luego de la oportunidad prevista en el art. 444 del Código de Procedimientos en Materia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1690 
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