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Año: 1984, Fallos: 306:1691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal, significaría un indebido prejuzgamiento—, la defensa de los nombrados interpuso el recurso Extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

29) Que no obsta a la procedencia del remedio intentado la circunstancia señalada por el señor Procurador General, relativa a la defectuosa fundamentación del recurso, Ello es así, habida cuenta de que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa Fallos: 297:326 ; 300:214 ). En efecto, sostiene el apelante que al haber diferico la alzada el tema de la prescripción hasta el dictado de la sentencia definitiva, resultan violadas las garantías constitucionales del debido proceso de la defensa en juicio y del adecuado servicio de justicia, ya que ello impide poner fin a la situación de procesados de sus defendidos en la que se los ha mantenido por más de trece años.

3) Que las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyan la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48.

No obstante, esta Corte ha admitido por vía de excepción que son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 272:188 ; 292:202 ; 296:691 ; 297:486 ; 301:197 ; y causas "Bogado, Oscar" y sus citas, y "Bartra Rojas, Héctor R. s/ Violación", del 7 de octubre de 1976 y 14 de julio de 1983, respectivamente).

49) Que el Tribunal tiene dicho que la garantía constitucional de la defensa en juicio del imputado incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, Ponga término, del modo más breve, a la situación de incertidumbre y | de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ; 298:50 y 300:1102 , entre otros).

59) Que, en la especie, las actuaciones se iniciaron hace catorce años a fin de investigar presuntas maniobras defraudatorias cometidas entre los años 1965 y 1970 en perjuicio de Yacimientos Petrolíferos

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1691 
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