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Año: 1984, Fallos: 306:1793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cicio de las facultades de que s: hayan investico los funcionarios competentes—, pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas; y dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Cesantía.

Corresponde confirmar la medida que declaró cesantz al actor si no puede tacharse de irrazonable o violatorio de la 'ey —en el caso, el art. 6", inc. b), del Estatuto para el personal del Banco Hipotecario Nacional— a la decisión que imputa al agente el incumplimicnto del deber de observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige, con base en la extracción de fondos de la Caja de Ahorro de su pertenencia, sin contar con los fondos suficientes para ello y por la participación en un incidente, ocurrido en un hotel, con motivo de la desaparición de una suma de dinero de propiedad de otro agente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El actor fue declarado cesante del cargo que desempeñaba en el Banco Hipotecario Nacional, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 69, inc. b), 21 inc. d) y 25 incs. d) y £) del Estatuto para el Personal del Banco Hipotecario Nacional.

nn A juicio del tribunal a quo los hechos que motivaron el sumario fueron debidamente acreditados, "incluso por la propia confesión del actor", esto es que: a) en una oportunidad extrajo fondos de la cuenta de ahorro de la que era titular, que excedía el saldo registrado, actitud que quiso disculpar sosteniendo que se trató de un error involuntario, lo cual no resulta admisible en un buncario de larga experiencia; b) en otra ocasión su comportamiento dejó mucho que descar a raíz de un episodio de sustracción de fondos del portafolio de un subordinado, durante la estadía en un hotel a raíz de una comisión de trabajo, negán

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1793

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