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Año: 1984, Fallos: 306:1794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dose a permitir que se formulasc la denuncia policial pertinente. Agregó el juzgador que la conducta que se exige a un empleado de jerarquía que presta funciones delicadas como es el supuesto del actor, "no debe ser examinada en orden a si cumple en abstracto la exigencia de ser decorosa y digna, según criterio corrientemente aceptado, sino que la norma es más precisa y vincula el obrar de los agentes con la consideración y la confianza que su estado oficial exige". En consecuencia, conCluye, "la sanción expulsiva aplicada al actor se vincula con los hechos probados y deriva de una correcta interpretación de las normas disciplinarias", amén de ajustarse a la doctrina de la Corte.

II
Contra este pronunciamiento dedujo recurso extraordinario al accionante a fs. 154/169. Lo funda en los siguientes agravios: a) la decisión recurrida incurre en una irrazonable valoración de la prueba; b) introduce alegaciones que no fueron invocadas por las partes; c) se desentiende de la prueba confesional prestada por la demandada: d) introduce asimismo como causal nueva la pérdida de confianza, que no fue invocada por la demandada; e) acepta como otra causal un hecho respecto del cual tampoco el Banco lo había considerado como falta en el sumario administrativo; £) se desentiende de la ley aplicable al caso: g) omite aplicar el artículo 31 del Estatuto en tanto éste manda graduar la sanción proporcionalmente con la gravedad de la falta; e incluye finalmente otras quejas más que, en rigor, se vinculan con las ya señaladas.

1v Antes que nada corresponde señalar que el tribunal a quo ha rechazado el recurso federal interpuesto en tanto se lo pretendía fundar en la doctrina de las sentencias arbitrarias elaboradas por la Corte Supremá, y que el apelante, frente a tal denegatoria, no ha venido en queja, razón por la cual no procede atender los agravios vinculados con aquella doctrina (Fallos: 295:636 , entre muchos otros).

En otro orden, debo comenzar por poner de resalto que V. E. tiene dicho que "si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la administración, también lo es que el ámbito posible de intervención de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1794

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