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Año: 1984, Fallos: 306:1798 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS SALVADOR DELLUTRI v. BANCO DE La PROVINCIA

DE SANTA CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de una ley provincial —ley 1401 de la Provincia de Santa Cruz— bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de aquélla (:).

LEY: Vigencia, La ley local 1401 —que establece que las relaciones de trabajo del personal que se desempeña er el Banco de la Provincia de Sunta Cruz se regirán exclusivamente, a partir de su vigencia, por la ley 20.744, modificada por ley 21.297 (Lo. en 1976)— es de orden público, no solamente porque así resulte explícitamente de su articulado, sino también porque su declarado objetivo es adecuar el régimen laboral vigente del personal de dicho Banco al régimen instituido en el orden nacional, y por su naturaleza y contenido se torna imposible de ser soslayada por los interesados. Tal circunstancia basta para desestimar el argumento de que no es aplicable a contratos en curso de ejecución, desde que no se trata de una ley supletoria.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
El régimen establecido en la ley 1401 de la Provincia de Santa Cruz se compadece con lo dispuesto en el art. 39, primera parte, del Código Civil, desde que con la aplicación de la ley impugnada tan sólo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal; es decir que la ley derogada sólo rige respecio de las relaciones jurídicas establecidas durante su vigencia, con referencia a actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra a regir la ley nueva, Tal conclusión descarta la inconstitucionalidad de una ley por el hecho de su aplicación inmediata en tanto ello no afecte derechos constitucionalmente garantizados (3).

1) 4 de diciembre.

€) Fallos: 299:146 ; consid. 5.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1798 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1798

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