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Año: 1984, Fallos: 306:1797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su pertenencia, sin contar con los fondos suficientes para ello" y por la "participación en un incidente ocurrido en un hotel... con motivo de la desaparición de una suma de dinero de propiedad del agente señor Alfredo Carlos N. Clérice ..." (fs. 108 de la Actuación G.A.G. N' 1142 antes citada).

En cuanto al segundo aspecto es adecuado puntualizar que el aludido art. 25 del Estatuto establece que son causas para la cesantía, entre otras, el "incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 69 y no sancionadas en el art. 22" Y que, a su vez, esta última norma dispone que "sin perjuicio de lo expuesto, todo agente... podrá ser sancionado con hasta diez (10) días de Suspensión, cuando no observare los elementales deberes a que alude el art. 69 del Estatuto para el Personal del Banco... Cuando la gravedad de la falta cometida exigiera la aplicación de una penalidad superior a la más arriba citada, se elevarán las actuaciones a efectos de instruir el sumario correspondiente".

En el caso, fue tramitado el respectivo sumario, y las circunstancias que sc tuvicron por acreditadas en él y también en el fallo del a quo —a las que se hizo anteriormente referencia— mueven a decidir que no puede descalificarse la cesantía dispuesta con base cn las mencionadas normas, Por otra parte, si se admite que la situación de autos no resulta excluida del inc. g) del art. 25, resulta innecesario el tratamiento de los agravios dirigidos a cuestionar los alcances del inc. d) del mismo artículo, pues para fundar la legitimidad de aquella medida basta la existencia de una de las causales con entidad para provocar la sanción.

Por cello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la sentencia. Costas por su orden por las mismas razones que motivaron su distribución de sil Manera en las instancias ordinarias, CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUS
CIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1797 
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