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Año: 1984, Fallos: 306:1795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los magistrados sólo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de su regularidad y no cl de la conveniencia o razonabilidad de las medidas que los funcionarios competentes hayan adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por normas Cuya validez no ha sido objetada (Fallos: 304:1337 y sus citas).

Sobre esa misma base, V. E. también ha dicho que el control de legalidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal (Fallos: 270:398 ).

En el sub examine el tribunal a quo, en el marco de tales principios, estimó, con arreglo a su potestad de analizar los hechos acreditados cn autos, que éstos daban basc razonable a la medida disciplinaria dispuesta, toda vez que encuadraban en el tipo descripto por la norma aplicable. Al respecto, procede recordar que la valoración de los hechos escapa a los alcances de este recurso, máxime por haber quedado frustrada la pretensión de fundarlo en la arbitrariedad.

En tales condiciones, opino que cl recurso extraordinario interpuesto en autos es improcedente. Buenos Aires, 27 de abril de 1984.

Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Ramírez Aragón, Carlos Alberto e/Banco Hipotecario Nacional s/rcincorporación".

Considerando:

19) Que el actor fue declarado cesante en el cargo que desempehaba en la institución demandada "por aplicación de lo dispuesto en los arts. 69, inc. b), 21, inc. d) y 25, incs. d) y g), del Estatuto para el personal del B.H.N." (decreto 254/77 cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 108/109 de la Actuación G.A.G. N" 1142).

29) Que promovida la presente causa —para obtener la revocatoria de tal resolución, la reincorporcción del agente y el pago de los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1795 
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