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Año: 1984, Fallos: 306:1796 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberes caídos — la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó el fallo de la instancia anterior y rechazó la demanda (fs. 134/136). Contra dicho pronunciamiento cl vencido interpuso el recurso extraordinario (fs. 154/169).

3) Que, como lo señala el señor Procurador General, el mencionado recurso fue denegado en cuanto se lo pretendió fundar en la doctrina de la arbitrariedad, razón que impide atender a los agravios dirigidos a descalificar el fallo con la invocación de aquella tacha; y fue concedido por encontrarse cuestionada la inteligencia de disposiciones federales (fs. 177).

49) Que es pertinente recordar que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad —que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de que se hayan investido los funcionarios competentes—, pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas; y que dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal (doctrina de Fallos: 259:266 : disidencia en 270:398 ; 278:131 ; "Marra de Melincoff, Alicia Leonor c/Universidad de Buenos Aires", del 10 de julio de 1984 y otros).

5) Que, en consecuencia, sólo corresponde a esta Corte examinar si la adecuada interpretación del inc. b), del art. 6? del Estatuto para el personal del Banco Hipotecario Nacional admite que se considere que los hechos que sustentaron la cesantía —y que la demandada yea quo tuvieron por acreditados — constituyen una violación del deber establecido por dicha norma; y, en caso de ser así, si tal trasgresión puede dar lugar a la aplicación de aquella sanción en los términos del art. 25 de dicho Estatuto.

69) Que, con respecto al primer punto, no puede tacharse de irrazonable o violatorio de la ley al decreto que imputa al actor el incumplimiento del deber de "observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige", con base en la "extracción de fondos de la Caja de Ahorro

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1796 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1796

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