Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Índice corrector, al establecerlo sobre la base de los intereses que pagaba a los depositantes, intereses en cuya determinación concurren factores ajenos a la mera pérdida de valor de la moneda. Tal actitud, concluyó, importaba un apartamiento de las disposiciones que impiden actuar abusivamente y obtener una ventaja ajena al fin del contrato con la quiebra del equilibrio de las prestaciones lo que llega a comprometer que debe presidir la ejecución de todo convenio.

En lo atinente a la suma cobrada de más en concepto de prima de seguro contra incendio, expresó la Cámara que no resultaba necesario el estado de mora del deudor para proceder a la revalorización del crédito en la medida en que ello significa mantener su poder adquisitivo original sin agregarle valor alguno. Así también, añadió que la suma de 4.235 pesos depositada según constancia de fs. 100 no podrá considerarse en favor de la accionada, por cuanto se trataba de un pago incompleto (arts. 756, 758, 759, 740 y 742 del Código Civil).

Por lo demás, al analizar los agravios de la recurrente, cl inferior resolvió confirmar la inconstitucionalidad de la circular R.F. 202 del Banco Central, declarada por el magistrado de la instancia anterior.

Fundamenió esa resolución en razones idénticas a las expuestas al tratar el tema del abuso del derecho. A ello sumó diversas consideraciones relativas al perjuicio sufrido por el accionante, tanto vinculadas con su situación patrimonial, como con el valor del inmueble adquirido.

Finalmente, descartó el a quo la aplicación en el presente de la doctrina referida al voluntario sometimiento a un régimen, como obstáculo para pedir su inconstitucionalidad.

La recurrente, por su parte, invoca la arbitrariedad del fallo, respecto de los tres puntos antes expuestos. En lo que hace al abuso del derecho afirma que la Cámara ha incurrido en autocontradicción. Entiende que ello es así, por cuanto el abuso quedaría configurado "cuando el titular lo ejerce con dolo, culpa o negligencia, cuando lo usa de una manera irrazonable, excesiva o extravagante, o sin necesidad o interés legítimos, o en forma irregular o agraviante; o causa un perjuicio inmotivado; o ticne intención de perjudicar; o se lo ejerce en forma contraria a la moral, buenas costumbres o de mala fe; o más allá de la necesidad determinada por su destino individual; o cuando se lo desvía

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1981

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com