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Año: 1984, Fallos: 306:1982 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los fines de la institución o para los que fue conferido; 0 se provoca un daño excesivo en relación a las consecuencias normales de su ejercicio". Ello no resuita compatible, afirma, con lo aseverado por el a quo en orden a la facultad de su parte para modificar la pauta de corrección designada en el mutuo.

Califica de apreciaciones subjetivas a las circunstancias de hecho que el tribunal dice tener por acreditadas, a la vez que señala la falta de definición de un límite que señale a partir de qué monto la corrección de las pautas puede considerarse abusiva.

Agrega que no se encuentra probado en autos que el módulo de ajuste establecido por las circulares del Banco Central resulte ajeno al real devenir de la inflación.

Otro tema que origina la protesta de la recurrente

Otra de las q ejas articuladas se dirige contra la declaración de inconstitucionalidad de la circular R.F. 202 del Banco Central. Considera en este punto que no se encuentra probado el mayor encarecimiento del crédito con respecto a otros módulos indexatorios al tiempo que niega la existencia de un perjuicio sufrido por su contraparte y afirma que ésta se sometió voluntariamente al sistema sin efectuar reserva alguna.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas.

En primer lugar, aborúuré la cuestión relativa a la existencia de abuso de derecho por parte de la recurrente. Para ello considero primor dial poner de manifiesto que las conclusiones fácticas a las que arribara el tribunal tanto en este punto como en el de la inconstitucionalidad de la circular 202, no han sido eficazmente controvertidas en la presentación de fs. 459/476. Especialmente ¡os motivos dados por el a quo para apartarse del peritaje de fs. 269/303 y su ampliación de fs. 387/

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1982 
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