Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tado por el a quo, la apelante omitió efectuar consideración alguna en punto al tema, por lo que estimo que no existe en autos pronunciamiento contrario a derechos de naturaleza pretendidamente federal que fueran oportunamente invocados por la parte.

Finalmente, en lo atinente al agravio relativo a la imposición de costas, cabe rec. dar que V. E, tiene dicho que se trata de una materia procesal y accesoria ajena, como regla, a la vía prevista en el artícuio 14 de la ley 48.

Por ello, opino que cabe declarar la improcedencia del remedio extraordinario. Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984. José Augusio Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Esnuola, Francisco Juan e/Giménez Zapiola Vivienda S.A. s/nulidad - inconstitucionalidad, etc.".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de la ciudad de Mar del Plata, revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, confirmó la inconstitucionalidad de la Circular R.F. 202 del Banco Central de la República Argentina, hizo lugar al planteo de abuso de derecho motivado por el aumento desmedido de los intereses del mutuo hipotecario, mandó reajustar la suma que había percibido de más la demarndada para contratar el seguro del inmueble hipotecado e impuso las costas a la vencida. Contra tal fallo esta parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 459/476, que fue concedido a fs. 484.

29) Que cl apelante se agravia por entender que su proceder ha sido encasillado arbitrariamente dentro de. la doctrina del abuso del derecho, y asimismo sostiene la inconstitucionalidad de la citada circular.

De gual modo ataca por arbitraria la repotenciación de la suma cobrada para destinar al pago de la prima de seguro y la imposición de las costas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com