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Año: 1984, Fallos: 306:2082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

El monto del iesarcimiento, que abarca el valor del terreno y el de las mejoras, debe ser actualizado en razón de la depreciación monetaria, tal como lo dispone el art. 10 de la ley 21.499, de manera de mantener intangible el principio de indemnización justa, de naturaleza constitucional (art.

17 de la Constitución) y recogido en el art. 2511 del Código Civil. En es:

aspecto, resulta adecuada la utilización del índice de precios al consumidor de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No corresponde actualizar el depósito que debe deducirse del monto expropiatorio, si los expropiados no tomaron intervención en el litigio ni retiraron los fondos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Tello, Roberto y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación irregular", de los que Resulta:

1) A fs. 36/41 los actores inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por expropiación irregular del inmuebic ubicado en el partido de Lomas de Zamora, calle Valentín Vergara 1279 de la localidad de Bánficld, cuyas características físicas y catastrales describen.

Expresan que está alquilado y ocupado por la policía de la provincia desde el año 1933 y que, con motivo del vencimiento de la prórroga de las locaciones que dispuso la ley 21.342, se realizaron gestiones que culminaron con un nuevo convenio de alquiler que reajusió el precio y fijó como plazo de vencimiento el 30 de abril de 1980. Al mismo tiempo, se ofertó en venta el bien, punto sobre el cual no se llegó a ningún acuerdo.

Como la repartición policial no pagó los alquileres se dedujo juicio de desalojo a la par que el estado provincial resolvió, por ley 9707, la expropiación que se anotó preventivamente en los registros pertinen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2082

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