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Año: 1984, Fallos: 306:2086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo que dispone el art. 17 de la Constitución Nacional, arts. 2511 y cones, del Código Civil y arts. 10 y cones. de la ley 21.499, declárase transferido a la Provincia de Buenos Aires el inmueble ubicado en la calle Valentin Vergara 1279, de Bánficid, cuyos datos catastrales surgen de fs. 36/vta., previo pago, dentro del plazo de 30 días, de la suma que resulte del reajuste a practicarse según lo decidido en el considerando 7 y los intereses, desde el 23 de agosto de 1982, caiculidos a la tasa del 6 (art. 20, ley 21.499). Costas según el considerando 89. Cumplase con la transferencia decretada a fs. 96.

GENARO R. CARRIÓ — Josf. SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — Avausro CÉSAR BELLUSCIO — ENR!I
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que, sobre el fondo del asunto y la imposición de costas, se comparen y dan por reproducidos los argumentos y conclusiones del voto de la mayoría (considerandos 19 a 69 y 89, respectivamente).

29) Que, en virtud de ello, se desprende que el monto del resarcimiento abarca el vaior del terreno y el de las mejoras que asciende a Sa 174.071. Esa suma debe ser actualizada en razón de la depreciación monetaria tal como lo dispone cel art. 10 de la ley 21.499 y lo ha | admitido esta Corte (Fallos: 298:154 ; 300:299 ; 302:1052 ) de manera de mantener intangible el principio de indemnización justa, de naturaleza constitucional (art, 17 de la Constitución) y recogido en cl art. 2511 del Código Civil. En este aspecto son de aplicación las consideraciones vertidas en Fallos: 300:299 y 302:238 , correspondiendo —atento lo allí expuesto— reducir en un 30 la suma que arroje Ia aplicación estricia del indice del precios al consumidor, que el voto de la mayoría estim:

aplicable para reajustar el referido monto hasta la fecha del efectivo pago. En cuanto al depósito efectuado a fs. 10 del expediente traído «el Juzgado en lo Civil y Comercial N9 14, de Lomas de Zamora, que deberá deducirse del preindicado monto, no es procedente su actualización ya

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2086 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2086

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