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Año: 1984, Fallos: 306:2083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes. Esta situación configura la evidente indisponibilidad de la propiedad y justifica la demanda iniciada, por la que persiguen que se les indemnice cel valor del bien y los daños y perjuicios sufridos, entre ellos, los alquileres adcudados.

II) A fs. 79, se denuncia la existencia de un juicio por expropiación por parte de la Provincia de Buenos Aires por lo que se plantea inhibitoria invocándose la competencia originaria de este Tribunal, lo que es admitido por el Estado provincial, el cual acepta discutir en este pleito el monto de la indemnización.

II) A fs. 88/91 contesta la Provincia de Buenos Aires. Reconoce que el inmucble fue declarado de utilidad pública por ley 9.707 del 16 de junio de 1981, que se inició un juicio expropiatorio y que en él Sc le otorgó la posesión el 26 de agosto de 1982.

Aunque considera improcedente la expropiación inversa solicitada, Consiente, por razones de economía procesal, proseguir cl trámite de aquélla en este expediente.

En tal sentido, ofrece como indemnización la sima de Sa 51.684.

que comprende el precio del terreno y de las mejoras originales del año 1917 y rechaza toda pretensión de incluir las posteriores realizadas por la Provincia. También sc opone a la petición por los alquileres no abonados.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que si bien la demanda fue iniciada por los señores Telio reclamando la expropiación irregular de su propiedad, las ulteriores circunstancias, entre cilas, la casi inmediata radicación del juicio expropiatorio en sede provincial y la conducta procesal que observaron lus partes, hasi circunscripto los términos de la litis a fijar el monto de la indemnización expropiatoria.

39) Que a esos fmes y como lo tiene establecido csia Corte, es de decisiva importancia el dictamen del Tribuna! de Tusaciones previsto en el art. 15 de la ley 21.499, en razón de la fuerza probatoria que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2083 
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