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Año: 1984, Fallos: 306:2087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no se les hizo saber a los expropiados, quienes no tomaron intervención en esc litigio ni retiraron los fondos (Fallos: 301:381 ; 302:1052 ), Por ello y lo que dispone el art. 17 de la Constitución Nacional, arts. 2511 y concs. del Código Civil y arts. 10 y cones. de la ley 21.499, declárase transferido a la Provincia de Buenos Aires el inmueble ubicado en la calle Vaientín Vergara 1279, de Bánfield, cuyos datos catastrales surgen a fs. 36/via., previo pago, dentro del plazo de 30 días, de la suma que resulte del reajuste a practicarse según lo decidido en el considerando 2? y los intereses desde el 23 de agosto de 1982, calculados a la tasa del 6 (art. 20, ley 21.499). Con costas según considerando 19, Cúmplase con la transferencia decretada a fs, 96.

CARLos S. FAYT.

CARLOS ALBERTO LLAVAR v Otros JURISDICCION Y € "OMPETENCIA: Competencia militar.

Si bien el imputado habría cometido el delito de malversación de caudales públicos en ocasión de su desempeño como Jefe de Policía de la Provincia de Santiago del Estero: cargo que ocupó en cumplimiento de una orden impartida por sus superiores, esa orden no consistía en la ejecución de un acto propio del servicio militar, sino en el desempeño de tareas accidentales de esencia netamente Civil, que no corresponden de ordinario a funciones inherentes al servicio militar. Ello es así, pues el concepto de acto del servicio militar al que se refierz el art. 108. inc. 29, de la ley 14.029 —aplicable al caso por imperio del art. 19, de la ley 23.049— debe ser relacionado en "el contexto de la misma ley con el criterio que Establece el art. 878 en cuanto determina que "se entiende por acto del

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, La ley 21.350 no modificó las previsiones que respecto de la jurisdicción militar por delitos comunes prevé la ley 14,029, ya que se dictó para —— 1) 20 de diciembre, Comp. 14, del 17 de abril de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2087 
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