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Año: 1984, Fallos: 306:2084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden Fallos: 297:12 ; 299:348 ; 302:1052 , entre Otros), y a sus conclusiones debe estarse si no median hechos concretos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores (Fallos: 265:208 ; 274:418 ; 301:384 ).

49) Que los antecedentes obrantes en el expediente 16.794 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, agregado por cuerda, prueban que la Sala 1 del organismo tasador asignó al inmueble un valor de $a 174.071 para la fecha de desposesión (23 de agosto de 1982). Para ello, hizo mérito de su ubicación "situada en un sector urbano residencial de densidad media alta, a unos 200 metros de la estación Bánfield del Ferrocarril Roca y de la calle Maipú que constituye el centro comercial de la ciudad de Bánficld". Describe, además, sus características, entre las cuales destaca las importantes ampliaciones a las que, aunque con las reservas expresadas a fs. 21, atribuye una antigiledad que data de los años 1965 y 1978. De tal suerte, discriminó la tasación antedicha de la siguiente manera: 1) valor del terreno: $a 32.600; 2) de la construcción original: $a 22.790; 3) de las ampliaciones posteriores: Sa 118.681 (fs. 22/24). Esas cifras fueron aceptadas por el tribunal plenario con la conformidad del representante del expropiado, quien limitó sus observaciones, al igual que otros miembros, a diversos aspectos del informe.

5) Que es materia de controversia entre las partes, el resarcimiento de las mejoras existentes en el edificio, ya mencionadas en el considerando anterior. Sobre estc punto, las constancias del expediente agregado N9 2203-769.876/79 son suficiente comprobación de que fueron realizadas por la repartición policial durante el curso de su vínculo contractual con los expropiados, en los años 1965 y 1978, para ser afectadas al servicio que presta (ver fs. 56 y plano de fs. 57).

Admitido que se trata de mejoras útiles (art. 591 del Código Civil) realizadas durante la vigencia de la locación, y concluida ésta por vencimiento del plazo, no estaba a cargo de los locadores restituir su valor al inquilino por no tratarse de ninguno de los casos previstos en el art. 1539 del citado código, ni constar que los primeros hubiesen dado autorización para hacerlas y se hubicran obligado a pagarlas (arts.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2084 
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