Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ v. FRIGOCEN S. A. LC.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: C. ompetencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

El conflicto de competercia entre la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata debe ser resuelto a tenor de lo prescripto por el art. 610 de la ley 20.094, en cuanto dicha norma establece que "...los tribunales nacionales deben entender en todas las acciones derivadas del contrato de ajuste que fue o debió ser cumplido en un buque de bandera nacional", sin que ello implique abrir juicio acerca de la legislación aplicable para solucionar el fondo del asunto (1).


NORBERTO CLAUDIO MASTANTUONO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

El cumplimiento de la obligación de incorporarse al servicio militar se satisface con la presentación en el lugar fijado por la autoridad militar en la convocatoria, por lo que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en aquel sitio el conocimiento de la infracción cometida ante la falta de presentación en tiempo y forma a la que se refiere el art. 44 de la ley 17.531 €). :


RAUL DE Los SANTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Defrandación.

Sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda al hecho denunciado contra un abogado —consistente en haber dispuesto fraudulenta.

mente de diversas sumas que sus clientes, domiciliados en la Capital Fede0) 24 de abril. Fallos: 298:416 ; 302:456 .

€) 24 de abril. Fallos: 226:469 ; 245:376 ; 250:713 ; 302:873 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com