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Año: 1977, Fallos: 298:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN ANTONIO ESQUIVEL v, D'ALESSIO Hsos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y juris«dicción maritima.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, el reclamo originado en un contrato de ajuste marítimo pesquero, en virtud del cual el actor debía prestar servicios como tripulante a bordo de un buque de esa clase destinado a la navegación interjurisdiccional, configura un supuesto de competencia exclusiva e improrrogable de la justicia federal.

Corresponde revocar el prorunciamiento que desestimó la excepción de incompetencia de los tribunales del trabajo locales opuesta por la demandada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelación extraordinaria interpuesta a Es. 42/49 es, a mi juicio, procedente, toda vez que la resolución que corre a És. 37/39 denegó el fuero federal invocado por la parte recurrente en su escrito de contestación de demanda.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que es de aplicación al caso lo resuelto por V. E. el 29 de junio de 1976 al decidir la causa "Pezzobon, P. e/De Marzi Hnos. y Cía. S.C.A", Comp. N" 413, L. XVII, en el sentido de que a tenor de lo prescripto por el art. 610 de la ley NT 20.094, 73 compete a los tribunales nacionales el conocimiento en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste que fue o debió ser cumplido en un buque de bandera nacional, sin que ello implique abrir juicio acerca de la legislación aplicuble para solucionar el pleito Opino, por tanto, que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido objeto del mencionado recurso extraordinario de Is. 42/49. Buenos Aires, 3 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Esquivel, Juan Antonio c/D'Alessio Hnos. s/retenciones indebidas, etc".

Considerando:

19) Que la demandada funda la excepción de incompetencia del fuero del trabajo de los tribunales locales, en la circunstancia de que el recla

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:416 
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