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Año: 1980, Fallos: 302:873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO ANGEL DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

Debiendo cumplir la obligación de incorporarse al servicio militar com la presentación en el asiento de la ciudad correspondiente, el conocimiento de la presunta infracción a tal deber —en el caso, falta de presentación de un ciudadano al exiumen médico- compete a la justicia federal con jurisdicción sobre el lugar indicado y no a la del último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento del infractor (1).

S.A. A. FERIOL y Cía. C.LLF. y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. —° Dado que el art. 175 de la ley 15.683 no impone expresamente el deber de acompañar la autorización oporfemmente conferida, cuando se recurre de las decisiones del Tribunal Fiscal en procesos en que la cuestión com tovertida resulta análoga a la resuelta en las actuaciones en que se extendió aquélla, importa un exceso ritual que vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional) el rechazo de la presentación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas, fundado en la circunstancia de que no se adjuntó el documento en que consta la venia. respectiva. sin haberse brindado a la recurrente la posibilidad de aportar los elementos que en la instancia anterior no le fueron exigidos con el objeto de establecer si aquélla resultaba admisible.

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver los agravios expresados en el recurso extraordimario cuya denegatoria motivó esta queja remiten a cuestiones de curácter procesal ajenas al remedio federal intentado de acuerdo a la doc1) H de agosto. Fullos: 245:376 ; 250:713 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-873

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