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Año: 1959, Fallos: 245:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por elló y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial de Registro de la Capital es el competente para tramitar el exhorto a que se refieren estas actuaciones, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional del Trabajo, quien deberá enviar al Sr. Juez de Registro la rogatoria en cuestión.

ALrutvo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAs Basavilbaso — AnmTósrLo D.

Anñíoz DE LaManri — Luis María Borrr Bosueno — Jrnio Ovia

NARTE,
FRANCISCO GUTIERREZ —.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Casos varios.

Puesto que la obligación de incorporarse al xervicio militar debe cumplirse con la presentación en el asiento de la nnidad correspondiente, el conocimiento de la presunta infracción al art. 29 del deeretoley 29.375/44, ley 12.913, corresponde a la justicia federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en euya jurisdicción se encuentra ese lugar; y no a la de Bell Ville, Provincia de Córdoba, donde se halla el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento del infraetor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bell Ville, 23 de junio de 1959.

Autos y vistos: la causa inconda en contra del ciudadano Francisco Gutiérrez, clase 1937, Distrito Militar 44 (Bell Ville, Córdoba), matrícula » 6.544.829, domieiliado en Sargento Cabral s/n, Bell Ville-(Cha.), p. s. a. de inf. al art, 29 de la ley 12913; y Considerando :

Que se le imputa al menor Francisco Gutiérrez no haber comparecido oportunamente al "Primer Grupo de Artillería Livinna de Campaña Motorizada —Ciudadela— (Bs. As)", que debió cumplimentar una vez producida la recepción del telegrama librado por el D. Militar 44 en fecha 17/2/59.

Se trata, así, de una infraeción que se comete por omisión de diligencias que deben cumplirse. "Lo que acontezen en el fuero interno del agente ex penalmente irrelevante mientras no se exterioriee en un acto que la ley reprima, y ex por ello que carecen de signifiención jurídica el momento y lugar en que aquél adoptó la decisión de violarla. Que conforme a la citación de fs. 2 del proceso el imputado debió presentarse el 18 de nov. de 1949 en el Regimiento N° 4 de Artillería, sito en esta enpital. Que encontrándose el Ingar de emmisión de la infracción dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Nacional de In ciudad

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:376 
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