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Año: 1984, Fallos: 306:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dades de fs. 495/498 y 520/521. Como ellas fueron desestimadas, con sólidas razones e invocación de jurisprudencia de esta Corte correctamente citadas, en el dictamen del representante de este Ministerio Público ante la primera instancia (fs. 302/303) y por el juez de grado en su sentencia (fs. 511/512), a la que adhirió el a quo (fs. 513), nada debo agregar a lo allí dicho, máxime cuando el apelante no ha utilizado nueVos argumentos, en su escrito de fs. 532/533, que contradigan los fundamentos en que reposa el fallo recurrido, cuya confirmación, por tanto, solicito. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Guido, Giovanni s/extradición".

Considerando:

19) Que la Embajada de Halia en la República Argentina solicitó formalmente la extradición de Giovanni Guido (fs. 380) en relación a los hechos contenidos en la orden de prisión N9Y 29/75 emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal de Latina (fs. 364 y su traducción de fs. 368/371), por el cual se imputa al nombrado: a) la participación en el homicidio agravado de Rosaria López (arts. 11; 61, Nros. 1, 2, 4,5 y 11; 81:110 ;1575; 576, Nros. 1 y 5, y 577 N9 4, del Código Penal italiano), cometido en San Felipe Circeo el 30 de septiembre de 1975; b) la participación en la tentativa de homicidio agravado de Donatella Colasanti (arts. 11, 56, 61 Nros. 1, 2, 4, 5 y 11; 81; 110; 575; 576 Nros. 1 y 5, y 577 N9 4, ídem), cometido en idéntico lugar y fecha; c) la participación en el delito de violencias carnales agravadas cometido en perjuicio de las antes nombradas en la misma localidad entre el 29 y el 30 de septiembre de 1975 (arts. 61 Nros. 5 y 11; 81; 110 y 519, ídem); d) la participación en cl rapto de las antes nombradas consumado en idéntico lugar el 30 de septiembre de 1975 (arts. 81; 110 y 523 primera parte y apartado, ídem): e) la participación en el delito de ocultación del cadáver de Rosaria López cometido en Roma cl 19 de octubre de 1975 (arts. 61 N9 2:110 y 412, ídem); 1) la participación

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:387 
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