Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordantc por el señor Procurador General, se resuelve confirmar el fallo de fs. 511/512 en cuanto concede a la República de Italia la extradición de Giovanni Guido por los delitos individualizados con las letras a), c), d), g) y h) del considerando 1 y suspende la ejecución de dicho pronunciamiento de conformidad con el art. 10 del Tratado de Extradición con aquel país. Hágase saber y devuélvanse a su origen, donde deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, inc. h), de la ley 22.117.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FaYTr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

TOMAS S. ADAGLIO v. ROQUE F. RAPISARDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por cobro de distintas indemnizaciones laborales. si el apelante omitió formular una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan lo resuelto (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones suscitadas entre empleadores y empleados que atañen a derechos que emanan de una relación laboral, debutidas ante los tribunales de la causa, no dan lugar, en principio, por ser de hecho, prueba y de derecho común, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (3).

) 10 de mayo. Fallos: 270:356 ; 295:99 , °) Fallos: 268:38 : 297:117 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com