Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

orden de prisión N9 3/81 (fs. 418 y su traducción de fs. 481/482), toda vez que la nota de la Embajada por la cual se presentó a juicio ese documento no tendría otro efecto que "aportar nuevos antecedentes al reL) clamo ya formulado" sin que pueda interpretarse "que la petición hubiese quedado automáticamente ampliada en relación a los hechos contenidos en la misma". También invocó la ausencia de remisión de la totalidad de las normas legales citadas en la documentación presentada, y la falta de envío de las disposiciones que rigen la prescripción.

49) Que la nota verbal de la Embajada de Italia (fs. 383), introducida en el procedimiento por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (fs. 491), está inequívocamente dirigida a obtener la ampliación del juicio de extradición de Giovanni Guido por los hechos contenidos en la orden de prisión N° 3/81, expedida por | la Fiscalía del Tribunal de Siena, y la orden de comparecencia N° 12/81, decretada por cl Juez de Instrucción del mismo tribunal. Ello es así porque de la lectura de las piezas documentales que se acompañaron se desprende que la presentación se ha efectuado a los fines de la extradición del nombrado por los mencionados hechos (confr. fs. 385, 387/ 390, 421 y 425/428 y sus respectivas traducciones de fs. 428 bis, 431/ | 434, 485 y 489/490). Corresponde señalar que la solución pretendida i por el apelante —que exige la utilización de términos sacramentales— | peca de un excesivo rigor ritual que no se corresponde con el mejor resi guardo de alguna garantía procesal o sustancial, máxime cuando en los actos del procedimiento la defensa tuvo oportunidad de oponer reparos distintos de los aquí señalados a la concesión de la extradición por aquellos hechos (confr. fs. 495/498) alguno de los cuales fueron acogidos por el sentenciante y motivaron la denegación del acto de cooperación internacional por dos de ellos (confr. fs. 512, punto segundo).

5) Que, asimismo, cabe considerar cumplido de manera suficiente el requisito exigido por el art. 12, inc. 39, del Tratado de Extradición con ltalia (aprobado por ley 3.035). En efecto, la exigencia de que con la solicitud se agregue "copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado" tiende a poner en condiciones al tribunal del país requerido de resolver si el hecho es alguno de los comprendidos en el art.

6 de la aludida convención. Debe, en consecuencia, entenderse que por principio, a los efectos de ese Tratado sólo resultan indispensables las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com