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Año: 1984, Fallos: 306:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la tenencia y portación ilegal en lugares públicos de un arma de fuegc, en Roma y San Felipe Circeo entre el 29 y el 30 de septiembre de 1975 (arts. 14; 81 y 110, ídem, en relación a los arts. 10 y 12 de la ley 497 del 14 de octubre de 1974).

La aludida Embajada se presentó posteriormente ante el juez de la extradición a los efectos de "aportar nuevos elementos al: caso" (fs.

383) y adjuntó copia de la orden de prisión NY 3/81, expedida por la Fiscalía del Tribunal de Siena (fs. 418 y su traducción de fs. 481) por la cual se imputan a Giovanni Guido: g) el delito de secuestro de persona agravado en perjuicio de Lorenzo Liviotti y Francesco De Lucía arts. 61 Nros. 2 y 10; 81 y 605, ídem); h) la tentativa de homicidio agravado en perjuicio de Francesco De Lucía (arts. 56; 61 No 10; 575 y 576, ídem); i) el delito de evasión agravado (art. 385, párrafo 29, ídem); hechos todos cometidos en San Gimignano el 25 de enero de 1981. Asimismo sc adjunta orden de comparecencia N° 12/81 decretada por el Juez de Instrucción del Tribunal de Siena (fs. 419 y su traducción de fs. 483) contra Giovanni Guido por haber llevado al interior de la casa de reclusión de San Gimignano el 15 de julio de 1980 un cuchillo rudimentario (art. 4 de la ley 110/75).

29) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional delo Criminal y Correccional Federal N° 1 concedió la extradición por los delitos individualizados con las letras a). €), d), g) y h), y la denegó por los individualizados bajo letras e), f). i), y por la contravención por Ja cual se le había dictado la orden de comparecencia N9 12/81. En el mismo acto suspendió la ejecución de lo dispuesto hasta tanto recayera resolución definitiva en el proce"n que se le sigue a Guido cn la República Argentina por falsificación de documentos ante ese mismo magistrado art. 10 del respectivo tratado de extradición; confr. fs. SOS via. y S11/512).

39) Que contra la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó lo resuelto en primera instancia (fs. 523), interpuso la defensa el recurso ordinario de apelación reglado por los arts. 659 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 24, inc. 69, del decreto-ley 1285/58. Se agravió unte esta Corte (fs. 532/533) por entender que no ha mediado formal pedido de extradición respecto de los hechos contenidos en la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:388 
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