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Año: 1984, Fallos: 306:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta falta de fundamentación (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suliciente.

Teniendo en cuenta que la exigencia contenida en el art. 57 de la ley 20.615 no se exhibe como una razonable imposición cuando, como en el caso, el trabajador ha optado por ocurrir en forma directa a los tribunales de justicia, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de indemnización por estabilidad gremial. Ello así, pues el pronunciamiento satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la catisa (3).

DS

FISCAL y Otro v. JOSE DUERY

RECURSO DE NULIDAD.
Las resoluciones que dicta la Corte Suprema no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad €).

BUENA FE.
Si con anterioridad a que se decidiera su recurso la peticionaria omitió hacer manifestación alguna del carácter de la que pretende someter a decisión de la Corte sino que. por el contrario. se sometió voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal, sin prevención alguna, lo argitido luego de haberse enterado de su suerte adversa se torna inatendible, teniendo en cuenta el principio general que impone la rectitud y la buena fe en el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales (1).

1) Fallos: 295:165 ; 300:927 .

) Fallos: 302:579 ; 303:378 , 2010.

65) 10 de mayo. Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 303:241 , $10; 304:1897 .

6) Causa: "Solís, Ramón Eligio c/Mercedes Benz S.A.F.LC.I. y M.", del 1 de marzo de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-392

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